INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de febrero del 2017

LA SUNAT PRECISA CUANDO SE PRODUCE EL INICIO DE OPERACIONES PARA FINES DEL ITAN EN EL CASO EMPRESAS HOLDING DE ACCIONES

Mediante el Informe No. 199-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha recogido el criterio del Tribunal Fiscal dispuesto en la Resolución de Observancia Obligatoria No. 09538-3-2008, que establece que para fines del ITAN, el inicio de operaciones de la empresa se produce con la primera transferencia de bienes o prestación de servicios que sea inherente al objeto social o giro de negocio.

Así, en su Informe la SUNAT señala que en el caso de aquellas personas jurídicas domiciliadas cuyo único objeto social consiste en la venta y compra de acciones, pero que aún no hayan realizado la primera transferencia de tales acciones, los ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que son accionistas no se considerarán como inicio de operaciones para efectos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (“ITAN”).