Criterios de interpretación
LA SUNAT PRECISA CRITERIO SOBRE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLES A EMPRESAS QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.
Mediante el Informe No. 033-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha establecido que las empresas que suscriban convenios de estabilidad jurídica, estabilizarán las tasas del IR empresarial que estén vigentes al momento de la celebración del contrato y aplicables a los ejercicios 2015 en adelante, conforme al siguiente cuadro:
Al respecto, la SUNAT reitera que la norma que establece dichas tasas se encuentra vigente a la fecha, a pesar de ser estas aplicables recién en ejercicios posteriores.