INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de marzo del 2016

LA SUNAT PRECISA CRITERIO SOBRE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA APLICABLES A EMPRESAS QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA.

Mediante el Informe No. 033-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha establecido que las empresas que suscriban convenios de estabilidad jurídica, estabilizarán las tasas del IR empresarial que estén vigentes al momento de la celebración del contrato y aplicables a los ejercicios 2015 en adelante, conforme al siguiente cuadro:

cuadro

Al respecto, la SUNAT reitera que la norma que establece dichas tasas se encuentra vigente a la fecha, a pesar de ser estas aplicables recién en ejercicios posteriores.