INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de diciembre del 2016

LA SUNAT PRECISA ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LOS GASTOS EN PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACIÓN (I+D+i)

Como se recordará, mediante la Ley No. 30309, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, se estableció que los contribuyentes que incurran en gastos por proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), vinculados o no a su giro de negocio, pueden deducir un importe adicional equivalente al 50% o 75% de dichos gastos, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones, como, por ejemplo, la obtención de la calificación del proyecto como I+D+i por parte del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC).

Mediante el Informe No. 170-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha comentado diversos aspectos sobre la aplicación correcta de dicha Ley. Algunas de las precisiones más relevantes son las siguientes:

  1. Los gastos de I+D+i son deducibles a partir del ejercicio en que se aprueba la calificación del proyecto por el CONCYTEC. Por tanto, si un contribuyente incurrió en gastos de I+D+i en el 2016 y presentó la solicitud de calificación por el CONCYTEC en dicho año, pero la misma recién fue aprobada en el 2017; el gasto incurrido por I+D+i no será deducible en el 2016, sino en el 2017. Por tanto, en el 2017 se podrá deducir un importe equivalente al 150% o 175% de dicho gasto, según corresponda.
  2. Los gastos directamente asociados al desarrollo de un proyecto de I+D+i que se hubieran producido en un ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud de calificación ante el CONCYTEC, no son deducibles con el beneficio previsto en la Ley No. 30309.
  3. A efectos de deducir los gastos asociados al desarrollo de estos proyectos que constituyan rentas de segunda, cuarta o quinta categoría para sus perceptores, no será necesario que tales rentas hayan sido pagadas antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual del IR del ejercicio correspondiente.
  4. Cuando la norma dispone que serán deducibles los gastos directamente asociados al desarrollo del proyecto, se debe entender que estos son aquellos que guardan relación de manera directa e inmediata con la realización o ejecución de dichas actividades. Así, no serán considerados como tales: (i) los que sean ajenos al objeto o materia del proyecto, (ii) gastos de apoyo indirecto que no constituye I+D+i en sí mismo, y (iii) gastos posteriores a la obtención del resultado del proyecto de I+D+i. La SUNAT indica que este análisis deberá ser realizado en cada caso en particular.
  5. Los contribuyentes que se hayan acogido al beneficio de deducción adicional del 75% o 50%, según corresponda, de la Ley No. 30309, no podrán continuar depreciando sus activos fijos (directamente asociados al desarrollo de proyectos de I+D+i) con dicho beneficio después del término de la vigencia de la Ley No. 30309 (31.12.19). Es decir, no podrán continuar depreciando dichos activos con la deducción adicional hasta agotarlos, sino únicamente hasta el 31.12.19.