Criterios de interpretación
LA SUNAT PRECISA ALCANCE DEL EMBARGO EN RETENCIÓN RESPECTO DE CONSORCIOS EN COBRANZA COACTIVA
Mediante el Informe No. 000069-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de junio de 2025, la SUNAT absolvió una consulta referida a la posibilidad de que un ejecutor coactivo ordene un embargo en forma de retención sobre montos adeudados a un consorcio, cuando uno de sus integrantes es deudor tributario sujeto a cobranza coactiva. Ello, incluso en aquellos casos en los que la factura ha sido emitida por el consorcio (con RUC propio) o por su representante, tratándose de consorcios sin contabilidad independiente.
En ese sentido, la SUNAT ha precisado que el embargo en forma de retención procede cuando un tercero mantiene una deuda con un deudor tributario, aun cuando la factura haya sido emitida por un consorcio con o sin contabilidad independiente. Lo determinante es la existencia de un derecho de crédito a favor del deudor tributario en poder del tercero.
Respecto de los consorcios, la SUNAT recuerda que estos no constituyen una persona jurídica distinta; por tanto, la relación comercial se mantiene directamente con los consorciados. En consecuencia, una entidad puede ser considerada tercero respecto de un consorciado deudor, y el ejecutor coactivo se encuentra habilitado para ordenar la retención sobre el monto correspondiente.