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2 de agosto del 2024

LA SUNAT POSTERGA LA OBLIGATORIEDAD DE LLEVAR LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SIRE AL PERIODO ENERO DE 2025

El 21 de julio de 2024, se publicó en el Diario “El Peruano” la Resolución de Superintendencia No. 000145-2024/SUNAT, mediante la cual se postergó del periodo agosto de 2024 al periodo enero de 2025 la fecha a partir de la cual los sujetos obligados deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (“SIRE”).

Como se recordará, la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia No. 000040-2022/SUNAT, aprobó el SIRE. Este sistema incluye el Módulo para el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo para el Registro de Compras Electrónico (RCE), con el objetivo de que los sujetos obligados a llevar estos registros, según la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), lo hagan de manera conjunta a través de dicho sistema.

Así, con esta nueva resolución, a partir del periodo enero de 2025, estarán obligados a llevar estos registros electrónicos mediante el SIRE todos aquellos sujetos que al 31 de diciembre de 2024 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, incluso si no están comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No. 000112-2021/SUNAT.