INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de septiembre del 2020

LA SUNAT OPINA RESPECTO DEL DEVENGO DE LAS COMISIONES DE ESTRUCTURACIÓN

Mediante el Informe No. 043-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 7 de septiembre de 2020, la SUNAT concluye que el ingreso por comisión de estructuración que cobra una entidad financiera con ocasión del desembolso de los denominados préstamos estructurados se devenga en el ejercicio en que se culmina el servicio por el cual se desembolsa, siempre que el derecho a obtenerlo no se encuentre sujeto a una condición suspensiva y la contraprestación o parte de esta no se fije en función de un hecho o evento futuro.

Por otro lado, los gastos por comisiones y otros gastos de estructuración tales como servicios de asesoría leal, clasificación de riesgos, auditoría externa, entre otros, incurridos por una entidad financiera para la emisión de bonos se devengan en el ejercicio en que culminen dichos servicios, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a una condición suspensiva y que la contraprestación no se fije en función a un hecho o evento futuro.

Asimismo, tratándose de préstamos sindicados, los gastos por concepto de comisiones se devengan una vez que se produzcan los hechos sustanciales para su generación, esto es en el ejercicio en que culminen los servicios que retribuyen, siempre que la obligación de pagarlos no esté sujeta a condición suspensiva y la determinación de la contraprestación o parte de esta no dependa de un hecho o evento futuro, debiéndose verificar los términos que se establezcan en cada caso. Así, en este último caso se precisa que esas comisiones se rigen por la redacción vigente del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento y, ya no así por el Informe No. 030-2017-SUNAT/7T0000, publicado el 11 de enero de 2018.