INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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16 de abril del 2018

LA SUNAT OPINA QUE LA RESTITUCIÓN DIRECTA A LOS ACCIONISTAS NO DOMICILIADOS DEL CAPITAL ADICIONAL GENERADO EN UNA FUSIÓN INVERSA PUEDE CALIFICAR COMO UN DIVIDENDO GRAVADO CON EL IR

En el Informe No. 030-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT resolvió una consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a la devolución del capital adicional a un accionista no domiciliado en el supuesto en el cual una empresa (matriz) accionista de otra empresa (filial) -ambas domiciliadas en el Perú- acuerdan realizar una fusión inversa optando por el régimen del numeral 3 del artículo 104 de la Ley del IR (régimen tributario neutral) y, con ocasión de la entrada en vigencia de la fusión la diferencia entre el patrimonio consolidado de dos empresas  y el patrimonio de la empresa absorbente (filial) se registra en una cuenta patrimonial “capital adicional”.

En dicho supuesto, se consulta si, para efectos del IR, la restitución directa de dicha diferencia (registrada como capital adicional) a favor de los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida (la matriz), califica como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades.

Al respecto, la SUNAT indica que para determinar si la mencionada restitución debe ser considerada como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades, debe considerarse la naturaleza que tenían las cuentas contables que componen la referida diferencia (capital adicional) antes de la entrada de vigencia del acuerdo de la fusión.

En tal sentido, la restitución directa de dicha diferencia a favor de los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida, por su condición de tales, califica como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades, en la parte que no corresponda a una devolución de aportes que representen el capital de las empresas.

El Informe No. 030-2018-SUNAT/7T0000 fue publicado el 3 de abril de 2018.