INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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21 de noviembre del 2018

LA SUNAT OPINA ACERCA DE LA APLICACIÓN DE LA DECISIÓN No. 578 DE LA CAN EN EL CASO DE SERVICIOS JURÍDICOS PARA EL REGISTRO DE UNA MARCA EN EL PERÚ PRESTADOS A FAVOR DE UNA ENTIDAD ECUATORIANA

Mediante el Informe No. 095-2018-SUNAT/7T0000, publicado en la web de la SUNAT el 13 de noviembre de 2018, dicha entidad dio respuesta a una consulta respecto de la aplicación de la Decisión 578 de la CAN para el caso de servicios jurídicos y representación legal respecto al registro de marcas en el Perú.

En el caso materia de consulta, los servicios fueron prestados por una empresa domiciliada en el Perú a favor de empresas residentes en Ecuador, sin presencia en el Perú. La culminación del servicio se dio con la obtención del registro de marcas en el Perú.

Al respecto, la SUNAT señaló que, en el caso planteado, correspondía inaplicar la presunción de tributación en el país donde se imputa y registra el gasto a que se refiere el artículo 14 de la Decisión 578, toda vez que la referida presunción aplicaría en caso no fuera posible probar que el lugar donde se produce el beneficio del servicio prestado es distinto a aquel en que se imputa y registra el gasto, lo cual no ocurrió en el presente caso toda vez que el beneficio de los servicios se produce efectivamente en Perú.

De este modo, la SUNAT concluyó que las rentas solo serían gravables en el Perú, toda vez que es el país donde se produce el beneficio efectivo del servicio.