INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de agosto del 2023

LA SUNAT INTERPRETA LOS ALCANCES DE APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE NO DISCRIMINACIÓN DE LOS CDI SUSCRITOS POR EL ESTADO PERUANO

Mediante el informe No. 000087-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de julio de 2023, la SUNAT se pronuncia sobre la aplicación de la Cláusula de No Discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación (“CDI”) celebrados por el Estado peruano.

La SUNAT señala que -como regla general- los CDI se aplican a los residentes de uno o de ambos Estados Contratantes. Sin perjuicio de ello, de un lado, sostiene que la cláusula de no discriminación de los CDI suscritos por el Perú con México, Corea, Suiza y Portugal alcanza también a los nacionales de los estados contratantes de dichos CDI, independientemente de su lugar de residencia. De otro lado, la SUNAT concluye que la redacción de la cláusula de no discriminación de los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá solo aplica a los residentes de los estados contratantes de los referidos CDI y es inaplicable a los nacionales que carezcan de la condición de residentes.