Criterios de interpretación
LA SUNAT INDICA QUE UNA PERSONA NATURAL DE NACIONALIDAD CHILENA O PORTUGUESA DOMICILIADA EN DICHOS PAÍSES, TRIBUTA COMO SUJETO NO DOMICILIADO EN EL PERÚ POR SUS RENTAS DE TRABAJO HASTA OBTENER LA CONDICIÓN DE DOMICILIADA
Mediante el Informe No. 000052-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de mayo de 2025, se le consultó a la SUNAT sobre la aplicación de las cláusulas de no discriminación contenidas en los Convenios de Doble Imposición (“CDI”) suscritos con Chile y Portugal.
De acuerdo con la SUNAT, en base a las cláusulas de no discriminación de los CDI con Chile y Portugal, no corresponde que las personas naturales de nacionalidad chilena o portuguesa, domiciliadas en dichos países respectivamente, tributen por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 UIT y las tasas de la escala progresiva acumulativa para personas naturales domiciliadas.
Ello toda vez que tales personas no califican como domiciliadas en el Perú. Así, solo en caso dichas personas obtengan la condición de domiciliadas en el Perú, podrán considerar la referida deducción anual y las tasas de la escala progresiva acumulativa.