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9 de agosto del 2016

LA SUNAT INCLUYE OBLIGACIONES FORMALES PARA LAS SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES U OFICINAS DE REPRESENTACIÓN.

La Resolución de Superintendencia No. 178-2016/SUNAT, publicada el 24 de julio de 2016, incluyó una obligación formal aplicable a las sucursales en el Perú de sociedades no domiciliadas, establecimientos permanentes u oficinas de representación de personas o entidades no domiciliadas. Así, a partir del 1 de enero de 2017, dichas sucursales, establecimientos permanentes u oficinas de representación estarán obligadas a informar la totalidad de socios o sujetos que conforman la sociedad no domiciliada respecto de la cual se tiene la calidad de sucursal, o de la persona o entidad no domiciliada respecto de la cual se ha fijado el establecimiento permanente o la oficina de representación. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la resolución bajo análisis establece que los sujetos antes mencionados, que se encuentren inscritos en el RUC al 31 de diciembre del 2016, deberán presentar la información de las personas vinculadas hasta el 31 de mayo del 2017, salvo ciertas excepciones.