INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de abril del 2021

LA SUNAT HA SEÑALADO QUE ESTÁ FACULTADA PARA FISCALIZAR PROYECTOS CALIFICADOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO O INNOVACIÓN Y DESCONOCER LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS CORRESPONDIENTES A ESTOS

Respecto a la potestad de la Administración de calificar los desembolsos hechos por un contribuyente en un proyecto calificado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) como de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica (I+D+i), la SUNAT ha señalado que tiene la potestad de considerar que tales desembolsos no representan gastos de I+D+i y que puede desconocer el beneficio tributario de la deducción adicional prevista en la Ley No. 30309.

Esta potestad de la se sustenta en la facultad de fiscalización de la Administración, la cual se ejerce de manera discrecional y le permite verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de aquellos sujetos que gocen de beneficios tributarios. Por ello, la SUNAT sostiene que está facultada para analizar si un determinado reembolso constituye o no un gasto de I+D+i a fin de verificar si al contribuyente le corresponde el beneficio tributario correspondiente.

Este criterio ha sido recogido en el Informe No. 004-2021-SUNAT/7T0000, publicado el 17 de marzo de 2021.