INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de abril del 2021

LA SUNAT HA SEÑALADO QUE DEBE CONSIDERARSE LA CASILLA 140 DEL PDT 621 A FIN DE DETERMINAR SI HUBO O NO MAYOR IMPUESTO DECLARADO EN UNA DECLARACIÓN RECTIFICATORIA

La SUNAT ha establecido que, de presentarse una declaración jurada rectificatoria del Impuesto General a las Ventas en el PDT 621 dentro del plazo de prescripción, deberá tomarse en cuenta lo consignado en la casilla Impuesto Resultante o Saldo a favor (casilla 140) a fin de verificar si se declaró menor o mayor impuesto.

De este modo, en caso se modifiquen las casillas correspondientes al Impuesto Resultante o Saldo a favor (casilla 140) y al Saldo a Favor del Periodo Anterior (casilla 145) del formulario PDT No. 0621 IGV-Renta Mensual mediante una declaración rectificatoria, de tal manera que la casilla correspondiente al Tributo a Pagar o Saldo a Favor (casilla 184) consigne un importe mayor que el inicialmente declarado, para determinar si es que la mencionada declaración surtirá efectos de manera inmediata o dentro de los 45 días hábiles posteriores a la presentación se deberá tomar en cuenta  la casilla correspondiente al Impuesto Resultante o Saldo a Favor (casilla 140) ya que en esta se consigna la diferencia entre el saldo a favor del periodo anterior y al impuesto bruto.

Este criterio ha sido recogido en el Informe No. 150-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 23 de marzo de 2021.