INFORMATIVO TRIBUTARIO

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20 de febrero del 2017

La SUNAT flexibiliza el fraccionamiento y/o aplazamiento de la deuda por regularización del IR y del saldo por operaciones al SPOT para deudores tributarios cuyos ingresos no superen las 150 UIT

Mediante Resolución de Superintendencia No. 036-2017/SUNAT, publicada el 12 de febrero de 2017, se modificó el Reglamento de aplazamiento y/o aplazamiento de la deuda tributaria por tributos internos (aprobado por Resolución de Superintendencia No. 161-2015/SUNAT), con la finalidad de permitir que aquellos deudores tributarios cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT (S/ 607,500) puedan solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas correspondientes a la regularización del IR de tercera categoría en menor plazo. Asimismo, se modifica la Resolución de Superintendencia No. 190-2015-SUNAT a fin de flexibilizar el requisito vinculado al saldo en las cuentas de detracciones para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria y del refinanciamiento de su saldo, respectivamente. En ese sentido, se exige que el saldo en dicha cuenta no sea mayor al 5% de la UIT al día hábil anterior a la presentación de la solicitud.

 

La referida Resolución entró en vigencia el 13 de febrero de 2017.