INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de enero del 2016

La SUNAT establece un supuesto en el que no aplicará la sanción por cometer la infracción de declarar cifras o datos falsos establecida en el Numeral 1 del Artículo 178 del Código Tributario

A través de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 062-2015-SUNAT/600000, publicada en el portal web de la SUNAT, esta última entidad ha establecido criterios discrecionales en los que no corresponderá sancionar al contribuyente por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, consiste en no incluir en las declaraciones ingresos y/o rentas, o declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario, entre otros supuestos.

Así, la SUNAT no imputará la mencionada infracción cuando el contribuyente presente una declaración jurada rectificatoria declarando un menor saldo a favor del Impuesto a la Renta (IR), siempre que el saldo indebidamente declarado no hubiera sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto.

Para tal efecto, la declaración jurada rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento de la SUNAT que dé inicio a un procedimiento de fiscalización respecto del IR.

La presente Resolución se encuentra vigente a partir del 23 de diciembre de 2015, y es aplicable inclusive a aquellas infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, también es aplicable para aquellos casos en los que aún no se ha emitido Resolución de Multa o habiendo sido emitida aún no se hubiera notificado.