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15 de enero del 2018

LA SUNAT ESTABLECE UN MECANISMO QUE PERMITE A LOS TRABAJADORES GENERAR REPORTES A FIN DE ACREDITAR SUS REMUNERACIONES Y RETENCIONES DEL IR DE QUINTA CATEGORÍA A SU NUEVO EMPLEADOR

Por medio de la Resolución de Superintendencia No. 350-2017/SUNAT, publicada el 5 de enero de 2018, la SUNAT reguló la forma como el trabajador acreditará a su nuevo empleador las remuneraciones percibidas de sus anteriores empleadores y las retenciones del IR de quinta categoría que le hubieran efectuado en un ejercicio, a fin de que este las incluya en la determinación de las retenciones del IR quinta categoría por el mismo ejercicio.

Como parte de dicho procedimiento, la SUNAT establece lo siguiente:

(i) El trabajador generará el Reporte de Rentas y Retenciones (en adelante, “el Reporte”) a través de SUNAT Operaciones en Línea.

(ii) Luego, el trabajador remitirá el Reporte a través de SUNAT Operaciones en Línea al correo electrónico del nuevo empleador, o le entregará una representación impresa del mismo dentro de los 13 días calendario de la generación del Reporte.

(iii) A través de SUNAT Virtual el nuevo empleador podrá validar si el Reporte ha sido emitido a través de SUNAT Operaciones en Línea. En el caso que haya recibido una versión impresa del Reporte, dicha validación deberá realizarse dentro de los 20 días calendario de generado el Reporte.

Finalmente, la norma señala que, adicionalmente a la entrega del Reporte, el trabajador deberá entregar una declaración jurada al nuevo empleador si el anterior empleador le devolvió retenciones en exceso del IR -indicando el monto devuelto- o si el Reporte no contiene información sobre la remuneración percibida y retención efectuada en el mes en que terminó la relación laboral – debiendo incluir en la declaración dicha información.