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1 de febrero del 2016

LA SUNAT ESTABLECE SUPUESTOS EN LOS CUALES NO APLICARÁ LA MULTA POR NO PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS EN LOS PLAZOS DE LEY

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 006-2016/SUNAT/600000 se establece que la SUNAT aplicará su facultad discrecional de no imponer sanciones administrativas por las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 del Código Tributario–consistentes en no presentar dentro de los plazos establecidos las declaraciones juradas determinativas e informativas, respectivamente– a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a S/.1,975.00  en el ejercicio 2016.

Sin embargo, sí se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

La Resolución entró en vigencia el 28 de enero de 2016 (fecha de su publicación en la web de la SUNAT) y será de aplicación, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la resolución no haya sido emitida o habiéndolo sido no se hubiera notificado.