Criterios de interpretación
LA SUNAT ESTABLECE QUE NO ES VIABLE REIMPUTAR MONTOS EMBARGADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA A DEUDAS AJENAS AL PROCEDIMIENTO
Mediante el Informe No. 000047-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de mayo de 2025, se le consultó a la SUNAT sobre la posibilidad de reimputar montos embargados en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva a una deuda ajena al procedimiento. Al respecto, concluyó que cuando se traba un embargo en forma de retención sobre una cuenta de detracciones, en el marco de un procedimiento de cobranza coactiva, el importe retenido solo puede ser aplicado a la deuda específica que dio origen a dicho procedimiento.
Asimismo, la SUNAT ha precisado que, si la Administración Tributaria hubiese imputado el importe retenido a la deuda correspondiente en el procedimiento coactivo, no es posible cambiar esa imputación para destinarla a otra deuda diferente, incluso si así lo solicita el deudor tributario.