INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de agosto del 2018

LA SUNAT ESTABLECE PRECISIONES SOBRE LA OPORTUNIDAD PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL

Mediante el Informe No. 052-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha establecido dos criterios vinculados a la oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal del IGV.

Antes de señalar los criterios, resulta relevante comentar que a partir del 1 de agosto del 2012 entró en vigencia el Decreto Legislativo No. 1116. En virtud de dicho decreto se dispuso que no se pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos que sustentan el crédito fiscal se efectúa antes que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras. Pues bien, al respecto la SUNAT señaló lo siguiente:

  1. Si con posterioridad al 1 de agosto del 2012, la SUNAT requiere al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras respecto de periodos tributarios anteriores a dicha fecha y advierte que los comprobantes de pago y documentos que sustentan el crédito fiscal no han sido anotados en el referido registro, entonces debe efectuar el reparo correspondiente y determinar la pérdida del crédito fiscal.
  2. El hecho de que el Decreto Legislativo No. 1116 haya dispuesto un supuesto especial de conservación del derecho al crédito fiscal (que no se pierde el derecho al crédito fiscal si la anotación de los comprobantes de pago y documentos que lo sustentan se realiza antes que la SUNAT requiera el Registro de Compras del contribuyente), no implica una reducción de los doce meses que tiene el contribuyente para anotar los mencionados comprobantes de pago o documentos en el Registro de Compras a efectos de poder ejercer el derecho al crédito fiscal.