INFORMATIVO TRIBUTARIO

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23 de agosto del 2016

LA SUNAT PRECISA FORMA DE CÁLCULO DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

Mediante el Informe No. 133-2016-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que, para el cálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría cuando se trate de trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada con remuneraciones imprecisas o variables, solo se deberá sumar a la remuneración anual proyectada, las gratificaciones ordinarias que hubieran sido puestas a disposición de aquellos en el mes de la retención y en los meses anteriores del mismo ejercicio por el cual se efectúa la retención del Impuesto a la Renta.