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9 de septiembre del 2016

LA SUNAT ESTABLECE NUEVOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE APLICARÁN SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DEL CODIGO TRUIBUTARIO

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No. 039-2016-SUNAT/600000, la SUNAT ha establecido nuevos supuestos en los cuales no se impondrán sanciones por la comisión de las infracciones relacionadas con la obligación de:

  • Llevar libros y/o registros o contar con informes, u otros documentos.
  • Presentar declaraciones y comunicaciones.
  • Permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma.
  • No declarar cifras o datos falsos.
  • Pagar los tributos retenidos o percibidos.
  • Realizar los depósitos en la cuenta de detracciones.
  • Implementar el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos.

Cabe señalar sin embargo, que la no imposición de las sanciones será aplicable exclusivamente respecto de las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución, producida el 20 de agosto de 2016, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada. Asimismo, ésta dependerá de la situación del infractor así como del cumplimiento de las condiciones establecidas expresamente en la norma para estos efectos (por ejemplo, que sea la primera vez que el sujeto fiscalizado comete la infracción, que no se haya originado un perjuicio fiscal, entre otros). Así, la no imposición de las multas aplicables deberá verificarse caso por caso y no procederá en el caso de infracciones cometidas con posterioridad al 20 de agosto de 2016.

De otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa No.040-2016-SUNAT/600000, la SUNAT ha dispuesto la ampliación de la facultad discrecional de no aplicar sanciones a las infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma, y no exhibir los libros, registros u otros documentos que la misma solicite. Así, no se aplicarán las sanciones correspondientes en el caso de personas generadoras de rentas de tercera categoría, personas naturales que perciban rentas de cuarta categoría y a las personas acogidas al régimen especial del impuesto a la renta, cuando las infracciones sean cometidas o detectadas dentro de una acción inductiva. Previamente esta facultad discrecional habría sido establecida por las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nos. 051-2015-SUNAT/600000 y 054-2015-SUNAT/600000, pero únicamente era aplicable a los contribuyentes acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado.

Al respecto, la Resolución precisa que estas nuevas disposiciones estarán vigentes desde el 25 de agosto de 2016 (fecha de emisión de la norma) y será aplicable, inclusive, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a dicha fecha, aun cuando la Resolución de Multa no haya sido emitida o habiendo sido emitida no se hubiera notificado. En ese sentido, la no imposición de multas será aplicable sin perjuicio del momento en que se hubiera cometido la infracción, ya sea antes o después de la emisión de la Resolución.

Considerando lo dispuesto en las dos Resoluciones de Superintendencia materia de comentario, los montos de las multas que no serían aplicadas por la SUNAT varían de 30% de la UIT hasta 0.6% de los Ingresos Netos, dependiendo de la infracción cometida.