INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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17 de octubre del 2017

LA SUNAT ESTABLECE NUEVOS CRITERIOS RESPECTO DEL RÉGIMEN DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES.

Mediante los Informes Nos. 019-2017-SUNAT/7T0000 y 020-2017-SUNAT/7T0000, la SUNAT precisó diversos criterios para la aplicación del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas (en adelante, el “Régimen”). Los criterios establecidos por dichos Informes son los siguientes:

Informe No. 019-2017-SUNAT/7T0000

Se consultó a la SUNAT sobre el siguiente supuesto: Un portafolio de inversiones manejado por interpósita persona, sociedad o entidad, el cual mantuvo valores existentes al 31 de diciembre de 2015, pero que fueron luego enajenados entre el 1 de enero de 2016 y antes la fecha de acogimiento al Régimen. La consulta específica fue si, en dicho supuesto, era necesario que los fondos obtenidos de dichas enajenaciones, o los bienes adquiridos con tales fondos, debían ser transferidos al sujeto que se acoja al Régimen de manera previa a dicho acogimiento.

Al respecto, la SUNAT señaló que la transferencia de tales fondos o bienes no era una condición que debiera ser cumplida por el sujeto que se acoja al Régimen. Ello debido a que los bienes y derechos que deben ser transferidos por la interpósita persona, sociedad o entidad al sujeto que se acoja al régimen, son únicamente aquellos que ella hubiera tenido a su nombre hasta el 31 de diciembre de 2015.

Informe No. 020-2017-SUNAT/7T0000

  1. Se consultó a la SUNAT si se podían acoger al Régimen las rentas que hubieran sido declaradas erróneamente por el contribuyente como rentas de fuente peruana cuando correspondían, en la realidad, a rentas de fuente extranjera. Al respecto la SUNAT concluye que, en tanto uno de los requisitos para el acogimiento al Régimen es que las rentas acogidas no hayan sido declaradas, la declaración de tales rentas (aunque esta hubiera sido realizada de forma equivocada) impide su acogimiento al Régimen.
  2. Se consultó si un sujeto domiciliado puede acoger al Régimen las rentas obtenidas por una Entidad Controlada no Domiciliada (“ECND”) que correspondan a las indicadas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto a la Renta; es decir, aquellas que no son atribuibles a dicho sujeto bajo las normas que regulan el Régimen de Transparencia Fiscal Internacional. Al respecto, la SUNAT señaló que dicho sujeto sí puede acoger tales rentas al Régimen, siempre que cumpla las siguientes condiciones:

(i) Declare que aquella es interpósita sociedad o entidad; y,

(ii) Los bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de aquella entidad y que representan las rentas no declaradas, sean transferidos a dicho sujeto, previamente al acogimiento.