INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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20 de marzo del 2018

LA SUNAT ESTABLECE LINEAMIENTOS AL RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL DE PERSONAS JURÍDICAS DOMICILIADAS EN EL PAÍS

Por medio del Informe No. 024-0018-SUNAT, publicado el 23 de marzo de 2018, se ha precisado que en el supuesto en el que una empresa holding no domiciliada, quien es a su vez titular mayoritario del capital social de una empresa peruana, aporta las acciones de la empresa peruana a una nueva empresa no domiciliada que forma parte del mismo grupo económico, los referidos aportes califican como enajenación indirecta de acciones.

 Esto se debe a que corresponde usar la definición señalada en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual dispone que se entiende por enajenación el aporte a sociedades. De esta manera, en el supuesto planteado, al tratarse de un aporte a una nueva sociedad no domiciliada, dicha operación califica como un supuesto de enajenación indirecta siempre que se cumplan de manera concurrente los requisitos establecidos en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por otro lado, si la empresa holding estuviera domiciliada en un territorio de baja o nula imposición, se presumirá que el aporte de acciones constituye una enajenación indirecta a menos que se acredite lo contrario.