INFORMATIVO TRIBUTARIO

Actualidad

« Regresar

23 de agosto del 2016

LA SUNAT ESTABLECE DIVERSOS SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE APLICARÁN SANCIONES TRIBUTARIAS

El 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia No. 200-2016-SUNAT, por medio de la cual la Administración Tributaria dispuso la publicación de ocho (8) Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa en donde se establece que no se sancionarán administrativamente determinadas infracciones tributarias en base a la facultad discrecional que tiene la administración.

De manera general, los criterios más relevantes utilizados por la Administración Tributaria para la aplicación de la facultad discrecional se resumen en el siguiente cuadro:

Infracción Condición de la SUNAT para no aplicar sanción
 

Llevar libros y/o registros electrónicos sin observar la forma y condiciones establecidas.

 

Regularizarlos hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2015.

 

 

Llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros electrónicos.

 

Haberse emitido la Constancia de Recepción de libros y/o registros Electrónicos hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2015.

 

 

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos.

 

 

No se aplicarán sanciones hasta el 31 de diciembre de 2016 a los contribuyentes comprendido en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas venas anuales no superen las ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas tributarias.

 

 

Declarar cifras o datos falsos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones tributarias.

 

No se aplicará sanción si: (i) el saldo a favor del Impuesto a la Renta, disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria, no ha sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y, (ii) el deudor tributario presentó la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.

 

La declaración rectificatoria mencionada deberá presentarse antes de la notificación o de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización relacionada al tributo al que corresponde la infracción.

 

 

Llevar libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas.

 

 

No se aplicará la sanción si es que la omisión se ha regularizado hasta el mes de junio de 2016.

 

 

Llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros electrónicos.

 

 

No se emitirá sanción en tanto el contribuyente emita la Constancia de Recepción de libros y/o registros Electrónicos hasta el mes de junio de 2016.

 

 

No conservar los libros y/o registros, durante el plazo de prescripción de los tributos.

 

 

No se emitirá sanción de multa por cuando dicha omisión se regularice dentro del plazo otorgado por la SUNAT y que no exceda el mes de junio de 2016.

 

 

Declarar cifras o datos falsos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones tributarias.

 

Tratándose del IGV, no se aplicará la sanción cuando:

 

(i)   En una acción de fiscalización se detecte una diferencia entre la anotación de ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.

(ii)  En una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.

 

Para tal efecto, no se emite la multa solo cuando el contribuyente cumpla con lo siguiente:

 

–       Se haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente, antes de culminado la acción de fiscalización.

–       Si el monto de la declaración rectificatoria da como resultado un perjuicio económico, deberá cancelárselo antes de la culminación de la acción de fiscalización.

 

 

No presentar durante el plazo indicado declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria.

 

No presentar declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

 

 

No se aplicarán sanciones a los contribuyentes cuyo importe de ventas y compras, individualmente, no superen la (1/2) UIT. Se emitirá la sanción si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos no se cumple con la presentación de las declaraciones.

 

Llevar libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas.

 

Llevar con atraso mayor al permitido los libros y/o registros.

 

No conservar los libros y/o registros, durante el plazo de prescripción de los tributos.

 

 

 

 

No se aplicarán sanciones respecto de Libros Electrónicos que no consignan la información correspondiente, siempre que la omisión se haya regularizado hasta:

 

(i)    El 30.09.2016 para los contribuyentes obligados a llevarlos, o que los lleven voluntariamente, hasta el 31.12.15.

(ii)   El 31.12.2016 para los contribuyentes obligados a llevarlos, o que los lleven voluntariamente, desde el 1.01.2016.

 

No se emitirá sanción de multa cuando la SUNAT detecte y notifique la infracción con anterioridad al 30.09.2016 o al 31.12.15, según corresponda, siempre que se cumpla con regularizar la omisión dentro del plazo otorgado (3 a 15 días hábiles).

 

De igual forma, no se aplicarán las sanciones cuando (i) se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos, o (ii) no se conserven los Libros y/o Registros Electrónicos en un medio de almacenamiento magnético, siempre que se regularice esta situación en los plazos antes mencionados.

 

 

Declarar cifras o datos falsos en las declaraciones juradas determinativas de obligaciones tributarias.

 

Tratándose del IGV, no se aplicará la sanción cuando:

 

a)     Exista diferencia entre las ventas e ingresos y/o el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación en el Registro de Ventas e Ingreso Electrónico y/o en el Registro de Compras electrónico en el mismo mes.

b)     En una fiscalización, se detecte diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes.

c)     En una fiscalización, se detecte una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes.

 

No se impondrá la sanción si se cumple con regularizarla de manera voluntaria o antes de la culminación de la acción de fiscalización, siempre que no exceda del 30.09.2016 (para los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos o voluntarios hasta el 31.12.15) o del 31.12.2016 (para los contribuyentes obligados a llevar libros electrónicos o voluntarios desde el 1.1.2016).