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7 de diciembre del 2021

LA SUNAT ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PLATAFORMA A TRAVÉS DE LA QUE SE CONSIGNA LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS

La SUNAT estableció disposiciones para la implementación de la plataforma a través de la que se consigna la conformidad o disconformidad con los comprobantes de pago electrónicos a los que se refiere el Decreto de Urgencia No. 013-2020. En efecto, tal como lo señalamos en nuestra edición de la segunda quincena de enero 2020, el 23 de enero de 2020 se publicó el  Decreto de Urgencia No. 013-2020, el cual en su Título I, entre otros aspectos, dispuso encargar a la SUNAT la implementación de la Plataforma donde el adquirente del bien o usuario del servicio otorgue conformidad o disconformidad a la Factura Electrónica y Recibo por Honorarios electrónicos al crédito, de ser el caso. Dicho decreto, entre otras disposiciones estableció (i) un plazo de 8 días calendario para dar la mencionada conformidad, señalando un plazo excepcional de 10 días; y, (ii) estableció que la conformidad expresa o presunta establecida por la norma era requisito para el ejercicio del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.

Así, el 18 de noviembre de 2021 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000165-2021/SUNAT, por medio de la cual se implementa la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 013-2020. Dicha resolución entrará en vigencia el 17 de diciembre de 2021.