INFORMATIVO TRIBUTARIO

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31 de diciembre del 2019

LA SUNAT ESTABLECE CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y TAMBIÉN LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020

Conforme al Anexo I de la Resolución de Superintendencia No. 269-2019/SUNAT, publicada el 29 de diciembre de 2019, se estableció el cronograma de declaración y pagos aplicable a tributos y demás obligaciones de liquidación mensual, administrados y/o recaudados por SUNAT (incluyendo retenciones o percepciones del Impuesto a las Transacciones Financieras), correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020. Cabe resaltar que la última columna del citado Anexo I, establece las fechas de declaración y pago aplicables a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP).

En último lugar, la referida norma dispone, a través de sus Anexos II y III, las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas, de los periodos de enero a diciembre de 2020.

Para visualizar los referidos anexos, acceder al siguiente link: Anexos I, II y III de la Resolución de Superintendencia No. 269-2019/SUNAT.