INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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2 de abril del 2019

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIOS CON RELACIÓN A LA LEY No. 30309, LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Mediante el Informe No. 26-2019-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de marzo de 2019, establece lo siguiente en relación a la Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I+D+i):

  1. No califican como renta gravada con el Impuesto a la Renta, los montos que obtengan los sujetos perceptores de rentas de tercera categoría por el financiamiento de proyectos I+D+i por parte del Fondo de Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, siempre que estos sean destinados a la ejecución del proyecto y/o a la adquisición de equipos para el desarrollo de este.

 

  1. Los contribuyentes acogidos al Régimen MYPE Tributario previsto en el Decreto Legislativo No. 1269 pueden acogerse a la deducción adicional del 75% o 50% a que se refiere la Ley No. 30309 por gastos de I+D+i, incluyendo la depreciación de los bienes utilizados en proyectos de I+D+i, siempre que dichos contribuyentes cumplan con los siguientes requisitos:
    • Los proyectos de I+D+i deben ser calificados como tales, por entidades públicas o privadas que atendiendo a la naturaleza proyecto.
    • El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de I+D+i.
    • Llevar cuentas de control por cada proyecto, las cuales deberán estar debidamente sustentadas.
    • El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Indecopi.
  1. Cuando un contribuyente desarrolle un proyecto de I+D+i a través de un centro de I+D+i, el importe que se pague a este por el servicio de desarrollar el proyecto, adicional a los gastos incurridos en su realización, constituye para la empresa usuaria del referido servicio gasto directamente asociado al desarrollo de dicho proyecto, y debe tenerse en cuenta para el cálculo de la deducción adicional del 75% o 50% de dicho gasto, según corresponda.

 

  1. Los beneficios laborales de los trabajadores que laboran en el desarrollo de un proyecto de I+D+i, serán considerados gastos de I+D+i en la medida que dichos gastos sean otorgados por la prestación de servicios directamente relacionados con el desarrollo del proyecto de I+D+i.