INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de enero del 2024

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO VINCULADO A LAS GANANCIAS DE CAPITAL OBTENIDAS POR ENAJENACIÓN INDIRECTA DE ACCIONES DENTRO DEL MARCO DEL CDI PERÚ-CHILE

Mediante el Informe No. 000117-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de diciembre de 2023, la SUNAT absolvió una consulta vinculada a las ganancias de capital obtenidas por la enajenación indirecta de acciones representativas de capital de una sociedad domiciliada dentro del marco del Convenio para evitar la doble tributación suscrito con Chile.

La SUNAT concluyó que, en el marco del Convenio para evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre Perú y Chile, la ganancia de capital obtenida por un residente de Chile por la enajenación indirecta de las acciones de una sociedad domiciliada en Perú como consecuencia de la transferencia de acciones de una empresa residente en Chile, puede someterse a imposición en Perú, en aplicación del artículo 21 del referido Convenio.