Criterios de interpretación
LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO SOBRE LOS BENEFICIOS COLECTIVOS OTORGADOS EN MONTO DINERARIO POR CONCEPTO DE MOVILIDAD Y REFRIGERIO
Mediante el Informe No. 000024-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 18 de abril de 2024, se consultó a la SUNAT si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 728 y 1057 se encuentran afectos al Impuesto a la Renta (“IR”).
Al respecto, la SUNAT concluyó que: “Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario por concepto de movilidad y refrigerio en virtud de un laudo arbitral a favor de los trabajadores comprendidos en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nos. 728 y 1057, no se encuentran afectos al IR en la medida que dichos conceptos califiquen como condición de trabajo para su perceptor”.
Cabe señalar que para resolver la consulta, la SUNAT invoca informes anteriores, entre ellos el Informe No. 017-2020-SUNAT/7T0000 y también cita jurisprudencia del Tribunal Fiscal No. 10535 -9-2018, la cual estableció que “en el caso de alimentos, su entrega constituirá una condición de trabajo cuando el trabajador se encuentre imposibilitado de procurarse alimentación por sí mismo, por motivos tales como la ubicación del centro de trabajo, siendo por tanto el empleador quien deberá proveer los alimentos asumiendo por su propia cuenta el costo del suministro”.