INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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11 de julio del 2016

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO SOBRE LA RETRIBUCIÓN PAGADA DE UNA PERSONA NATURAL DOMICILIADA POR OPERACIONES REALIZADAS EN VIRTUD DE UN ACUERDO DE NO COMPETENCIA

Mediante el informe No. 096-2016-SUNAT/5D0000, se establece que en el supuesto que una persona natural domiciliada en el Perú, que transfiere un paquete mayoritario de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú y que acuerda un precio por esa operación, el cual comprende una retribución total derivada de un acuerdo de no competencia, sin que se discrimine este concepto en dicho precio; la renta obtenida por la obligación de no hacer califica como una renta de tercera categoría gravada con la tasa del impuesto a la renta de 28%. Por otro lado, se señala que, toda vez que no se ha establecido un valor independiente respecto del acuerdo de no competencia, la retribución por dicha obligación será la diferencia entre el precio total de la transacción y el valor de mercado de la transferencia de las acciones, el cual será considerado para el cálculo del impuesto a la renta.