INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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11 de diciembre del 2023

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO RESPECTO A LAS RETENCIONES A LAS QUE SE REFIERE LA LEY QUE ASEGURA EL PAGO INMEDIATO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO PERUANO EN CASOS DE CORRUPCIÓN Y DELITOS CONEXOS, PARA EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA (“IR”)

Mediante el Informe No. 000112-2023-SUNAT/7T0000 publicado el 20 de noviembre de 2023, la SUNAT se pronunció sobre los alcances de las retenciones efectuadas a las personas jurídicas comprendidas dentro de los alcances del artículo 1 de la Ley No. 30737 la cual asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano por parte de personas o entes jurídicos vinculados en casos de corrupción y delitos conexos (“Ley”).

El artículo 2 de la citada Ley establece las medidas que aseguran el pago de la reparación civil a favor del Estado, las cuales comprenden entre otras, la retención del precio de venta y la retención de importes a ser pagados por entidades del estado, las cuales son depositadas en el Fideicomiso de Retención y Reparación.

Así, en relación a los alcances tributarios de las retenciones mencionadas en el párrafo anterior, la SUNAT ha señalado lo siguiente:

  1. Las retenciones transferidas al Fideicomiso de Retención y Reparación no constituyen un gasto deducible para efectos del IR para los sujetos retenidos.
  2. La reparación civil y las deudas tributarias exigibles de cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la Ley, con recursos del Fideicomiso de Retención y Reparación, no constituye ingreso gravable con el impuesto a la renta de cargo de los mencionados sujetos.