Criterios de interpretación
LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO PARA LA DEDUCCIÓN DE DEPRECIACIÓN TRIBUTARIA EN BIENES UTILIZADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013
Mediante el Informe No. 017-2016-SUNAT/5D0000, del 19 de enero de 2016, la SUNAT establece que tratándose de activos que fueron adquiridos o construidos hasta el 31 de diciembre de 2012, que hayan empezado a ser utilizados en la generación de rentas gravadas recién a partir del 1 de enero de 2013, se requerirá que la sustentación de su costo de adquisición o construcción se efectué con comprobante de pago. Señala que este requisito es necesario para efectos de la deducción de la depreciación tributaria, en caso contrario esta no será deducible.