INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de abril del 2024

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN CON LAS DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE DONACIONES Y LA CALIFICACIÓN COMO ENTIDAD PERCEPTORA DE DONACIONES RESPECTO DE LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS QUE SE ENCUENTRAN EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Informe No. 000011-2024-SUNAT/7T0000, publicado el 20 de marzo de 2024, la SUNAT se pronunció sobre la calificación de entidad perceptora de donaciones de las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta que tengan fines exclusivamente religiosos.

Como se sabe, según la Ley del Impuesto a la Renta (la “LIR”), solo se pueden deducir los gastos por concepto de donaciones otorgados a entidades que tengan los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, artísticos, literarios, deportivos, saludo y patrimonio histórico cultual indígena, así como “otros fines semejantes”.

De acuerdo a la SUNAT, los “fines religiosos” son aquellos que tienen como objetivo principal profesar, practicar, enseñar y difundir una determinada creencia o fe en una naturaleza divina que imparte una justicia suprema y definitiva ajenas al hombre. Estos fines no se encuentran en los señalados en la LIR, ni tampoco podrían calificar como “otros fines semejantes”. En ese sentido, la SUNAT establece que tratándose de una asociación sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda fines exclusivamente religiosos, estas no podrán ser calificadas como entidades perceptoras de donaciones.