INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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15 de septiembre del 2023

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN AL DEVENGO Y VALOR DE LA DESTRUCCIÓN DE EXISTENCIAS

Mediante el Informe No. 000095-2023-SUNAT/7T0000 publicado el 28 de agosto de 2023, se le consultó a la SUNAT, cuándo se considera devengado el gasto de destrucción de existencias en el supuesto de que esta se realice en un ejercicio posterior al de la contabilización de su baja de acuerdo con las normas contables.  Asimismo, se consulta cuál es valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros para efectos de la determinación del IR.

Al respecto, la SUNAT señala que, el gasto por desmedros de existencias se considera devengado en el ejercicio en el que se acredite la destrucción de estas, conforme a las disposiciones establecidas por el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR.

En relación al valor de las existencias, la SUNAT señala que, para efectos del IR, el valor de las existencias que debe considerarse como gasto por desmedros es el costo de adquisición o producción de estas, valuado de acuerdo con el método de valuación de inventarios; determinación que corresponde al ejercicio en el que se produce la destrucción de las existencias, siempre que dicho acto sea acreditado en la forma, plazo y condiciones establecidos en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR.