INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

« Regresar

15 de septiembre del 2023

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN AL ALCANCE DE LA DEFINICIÓN DE MERMA ESTABLECIDA EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Mediante el Informe No. 000094-2023-SUNAT/7T0000 publicado el 28 de agosto de 2023, se le consultó a la SUNAT si la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) incluye a la merma que se origina en el proceso de comercialización y, por lo tanto, es deducible para efectos de la determinación del IR.

Al respecto, la SUNAT menciona que para determinar si el alcance de la definición de merma incluye la merma originada en el proceso de comercialización debe tenerse en consideración el criterio expuesto en reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, el cual señala que la merma de bienes no necesariamente se deriva del proceso productivo sino también de la comercialización, toda vez que la pérdida cuantitativa puede recaer tanto sobre bienes en proceso como sobre bienes terminados.

En ese sentido, toda vez que es posible que los bienes finales o terminados sufran pérdidas cuantitativas durante su comercialización, calificarán como mermas dichas pérdidas en tanto sean inherentes a la naturaleza de las existencias (bienes finales o terminados).

En consecuencia, la definición de merma establecida en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley IR incluye a la pérdida cuantitativa que se origina en el proceso de comercialización en tanto sea inherente a la naturaleza de los bienes finales, dicha merma será deducible para efectos de la determinación del IR en la medida que se cumpla con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado inciso.