INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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25 de marzo del 2022

LA SUNAT ESTABLECE CRITERIO EN RELACIÓN A LAS DEDUCCIONES PARA DETERMINAR LA UTILIDAD OPERATIVA TRIMESTRAL QUE CONSTITUYE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA

Mediante el Informe No. 000015-2022-SUNAT/7T0000, publicado el 10 de marzo de 2022, la SUNAT realizó precisiones en relación a las deducciones admitidas para la determinación del Impuesto Especial a la Minería, en particular sobre si la participación de las utilidades era deducible.

Así, la SUNAT ha señalado que para determinar la utilidad operativa trimestral que constituye la base imponible del Impuesto Especial a la Minería resulta deducible la participación de los trabajadores en las utilidades siempre que sean pagos a trabajadores que califiquen como personal de planta o fábrica al tratarse estos contablemente como costos de producción y, ulteriormente, costo de ventas.