INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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19 de mayo del 2020

LA SUNAT ESTABLECE ALCANCES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO EN EL CASO DE CONSORCIOS SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE 

La SUNAT opina que, en el caso de un consorcio sin contabilidad independiente con vencimiento a plazo menor de 3 años, integrado por una empresa domiciliada y otra empresa no domiciliada, corresponde que ambas emitan individualmente sus comprobantes de pago por las operaciones que realicen en el marco de dicho consorcio. Precisando que, en el caso de la empresa no domiciliada, si ésta realiza sus actividades económicas en el país a través de una sucursal o un establecimiento permanente, deberá emitir comprobantes de pago que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. De no ser así, los documentos que emita deberán consignar, por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido, de ser el caso, como gasto por una empresa domiciliada.

Este criterio ha sido adoptado en el Informe No. 023-2020-SUNAT/7T0000, publicado en el portal web de SUNAT el 11 de mayo de 2020.