INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de febrero del 2025

LA SUNAT EMITE CRITERIO SOBRE LAS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN LA ENAJENACIÓN DE CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES (CER)

El 30 de enero de 2025 se publicó en el Portal Web de la SUNAT el Informe No. 000011-2025-SUNAT/7T0000, mediante la cual se absuelven diversas consultas vinculadas a la enajenación de Certificados de Reducción de Emisiones (“CER”), comúnmente denominados “Bonos o Créditos de Carbono”, efectuada por una empresa peruana. De este modo, la SUNAT señaló lo siguiente:

  • En relación al Impuesto Generala a las Ventas (“IGV”), la SUNAT señaló que el CER es un intangible que califica como un bien mueble para efectos civiles y, por lo tanto, su enajenación calificará como una venta gravada con el impuesto, para lo cual resulta necesario que el titular y el adquirente se encuentren domiciliados en el país.
  • Respecto al Impuesto a la Renta (“IR”), en tanto los ingresos que percibe una empresa peruana en esta operación derivan de una operación con un tercero (gobiernos o entidades privadas de países industrializados), dichos ingresos están gravados con el IR bajo la teoría de flujo de riqueza.
  • Por último, en relación a los beneficios de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, aprobado por Ley No. 27037, la SUNAT señaló que la enajenación de un CER no se encuentra dentro de las actividades comprendidas en dicha norma para acceder a los beneficios tributarios de este régimen especial.