Criterios de interpretación
LA SUNAT EMITE CRITERIO SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE ADQUIRENTES DE BIENES
Mediante el Informe No. 084-2018-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de octubre de 2018, la SUNAT se ha pronunciado respecto a diversas consultas referidas a la responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, así como la responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo en los casos de reorganización de sociedades o empresas.
Al respecto, la SUNAT señala que, para efectos de determinar la responsabilidad solidaria de un sujeto en los supuestos señalados en el párrafo previo, es necesario que se lleve a cabo un proceso de fiscalización o verificación.
Asimismo, se señala que el plazo de dos años para que cese la responsabilidad de adquirentes de activos -distintos a herederos y adquirentes a título universal- se debe computar desde el momento en que la transferencia es comunicada por primera vez a la SUNAT, por parte del transferente o adquirente, indistintamente.
Finalmente, la SUNAT precisa que el solo hecho de que exista un procedimiento de reclamación o apelación en trámite, no impide que la SUNAT determine los sujetos que califiquen como responsables solidarios, respecto de la deuda impugnada.