INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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5 de mayo del 2017

LA SUNAT EMITE CRITERIO EN RELACIÓN A LA ASIGNACIÓN ESCOLAR PAGADA LOS OBREROS POR EMPRESAS DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN

En su Informe No. 031-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que, en el marco de una fiscalización, las empresas constructoras deben acreditar con la documentación pertinente que los importes a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza, a efectos de que no se les considere como un concepto remunerativo.

En ese sentido, la SUNAT señala que en caso la empresa no acreditara ello, concluido el procedimiento de fiscalización se emitirá la resolución de determinación considerando los importes pagados por concepto de escolaridad como remunerativos y, por ende, sujetos al aporte a ESSALUD.