INFORMATIVO TRIBUTARIO

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18 de enero del 2025

LA SUNAT DESCARTA LA APLICACIÓN DE LA NIC 16 “PROPIEDADES PLANTA Y EQUIPO” PARA DETERMINAR EL COSTO Y LA DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO

El 8 de enero de 2025 se publicó en el Portal Web de la SUNAT el Informe No. 000001-2025-SUNAT/7T0000, mediante el cual la SUNAT absuelve consultas vinculadas al reconocimiento de un activo fijo entre sus partes significativas y su depreciación en partes separadas por aplicación de la NIC 16 “Propiedades, Planta y Equipo”.

En primer lugar, se le consultó a la SUNAT si lo dispuesto en la norma contable en mención también es aplicable para fines del Impuesto a la Renta (“IR”) . Al respecto, la SUNAT concluyó que, para efectos tributarios, las reglas para la determinación del costo computable, así como sus costos posteriores y su depreciación, son aplicables para un bien del activo fijo en su integridad y no respecto de la partes que componen dicho bien. Por lo tanto, para efectos tributarios no es posible separar un bien del activo fijo en sus partes significativas al existir una regulación específica que establece su propio tratamiento.

Asimismo, se le consultó a la SUNAT si en el Registro de Activos Fijos se debe incluir el costo y las partes significativas que integran el activo fijo conforme a la NIC 16. Así, la SUNAT señaló que la finalidad de este registro es el llevado de un control permanente de los bienes del activo fijo y su depreciación, la cual se determina conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. Por lo tanto, la información que se debe incorporar en el Registro de Activos Fijos respecto al costo computable y la depreciación es la de cada bien del activo fijo en su integridad y no la de cada una de las partes significativas que lo componen.