INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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3 de mayo del 2023

LA SUNAT CONSIDERA QUE LOS INTERESES DE CRÉDITOS CAPITALIZADOS PUEDEN FORMAR PARTE DEL COSTO COMPUTABLE DE ACCIONES EMITIDAS POR CAPITALIZACIÓN

La SUNAT ha absuelto una consulta institucional sobre la determinación del costo computable de acciones adquiridas por un sujeto no domiciliado provenientes de una capitalización de créditos. La consulta en concreto preguntaba si los intereses de un crédito capitalizado podían formar parte del costo computable de las acciones emitidas por dicha capitalización, en aquellos casos que dichos intereses no generaron gastos deducibles para la sociedad domiciliada en tanto no se cumplieron con los requisitos de la Ley del Impuesto a la Renta para ello. Sobre este asunto, la SUNAT concluyó que el costo computable de las acciones emitidas producto de la capitalización de créditos a favor de la sociedad no domiciliada puede comprender los intereses del crédito capitalizado, aun cuando dichos intereses no sean deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta de la sociedad domiciliada.

 Este criterio fue expuesto en el Informe No. 000047-2023-SUNAT/7T0000, publicado el 26 de abril de 2023.