Criterios de interpretación
LA SUNAT CONFIRMA QUE NO ES APLICABLE LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR LA INFRACCIÓN P11 CUANDO SE HA EMITIDO UNA RESOLUCIÓN DE MULTA
El 13 de mayo de 2025 se publicó en la página web de la SUNAT el Informe No. 000034-2025-SUNAT/340000, mediante el cual se consultó si resulta aplicable la facultad discrecional establecida en la Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas No. 012-2020-SUNAT/300000 a la infracción P11 de la Tabla de Sanciones, cuando se ha emitido una resolución de multa por no regularizar el régimen aduanero de exportación.
Al respecto, la SUNAT señala que para no determinar ni sancionar la infracción P11 de la Tabla de Sanciones, consistente en no transmitir la información o no proporcionar la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero en la forma y el plazo establecidos, se debe verificar que el infractor haya transmitido o registrado la información omitida o correcta. Si bien la resolución referida no ha fijado un plazo para realizar ello, la SUNAT indica que su cumplimiento se verifica en el momento que se constata la comisión de la infracción.
Si al realizar dicha evaluación, la autoridad aduanera observa que el infractor no ha cumplido con transmitir o registrar la información omitida o correcta, no podrá aplicar la facultad discrecional. En consecuencia, la autoridad aduanera se encontrará facultada para sancionar y, consiguientemente, emitir la resolución de multa correspondiente. Además, la SUNAT ha indicado que, de notificarse una resolución de multa, esta gozará de presunta validez y eficacia. Por lo cual, en la medida que no se demuestre que se ha incurrido en alguna causal de nulidad, esta surtirá plenos efectos.