INFORMATIVO TRIBUTARIO

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5 de enero del 2021

LA SUNAT CONCLUYE QUE PARA LA DEDUCCIÓN DE GASTOS POR DONACIONES NO ES NECESARIO ACREDITAR EL DESTINO DE LOS BIENES DONADOS

Mediante el Informe No. 123-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 30 de diciembre de 2020, la SUNAT ha establecido que, para efectos de la deducción del gasto por donaciones otorgadas en favor de entidades sin fines de lucro y entidades del Sector Público Nacional, excepto empresas, no es requisito acreditar el destino que la entidad perceptora le otorgó a los bienes donados.