Criterios de interpretación
LA SUNAT CAMBIA DE CRITERIO RESPECTO A LA CALIFICACIÓN COMO SERVICIOS DIGITALES RESPECTO A LOS SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO Y CONSULTORÍA
Mediante el Informe No. 000046-2025-SUNAT/7T0000, publicado el 8 de mayo de 2025, la SUNAT ha precisado que ciertos supuestos específicos no califican como servicios digitales, para efectos del Impuesto a la Renta (“IR”). De un lado, no califican como servicios digitales aquellos servicios de soporte técnico brindados en línea mediante una plataforma electrónica a través de la cual los usuarios plantean consultas que son atendidas por técnicos utilizando esa misma plataforma o por correo electrónico. De igual forma, tampoco califican como servicios digitales los servicios de consultoría prestados de forma presencial, por vía telefónica o videoconferencia en persona, cuyo informe final es remitido al usuario por correo electrónico.
De acuerdo con la SUNAT, esto se debe a que, en ambos casos, se tratan de prestaciones que requieren una intervención humana significativa y que utilizan medios electrónicos como canal de comunicación y no como vía principal para la prestación automática del servicio.