INFORMATIVO TRIBUTARIO

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19 de abril del 2017

LA SUNAT APRUEBA FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES

Mediante Resolución de Superintendencia No. 100-2017/SUNAT, publicada el 14 de abril del 2017, la SUNAT ha establecido facilidades excepcionales para los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los desastres naturales ocurridos desde enero de 2017.

Así, la mencionada resolución establece las siguientes facilidades:

  • Cronograma especial para el pago y declaración de las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios de enero a setiembre de 2017, la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016; y, el Impuesto a las Transacciones Financieras. Conforme al nuevo cronograma las declaraciones se realizarán a partir de julio del 2017 de acuerdo al último dígito del numero de RUC.
  • Prórroga en las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración de predios. Las nuevas fechas van desde el primer día al quinto día hábil de agosto de 2017 de acuerdo al último dígito del numero de RUC.
  • Prórroga de los plazos para enviar a la SUNAT las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica.
  • Plazo adicional de 30 días calendario para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física o electrónica.
  • Prórroga en las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas y físicas. Las nuevas fechas máximas de atraso corren a partir de julio de 2017.
  • Procedimiento especial para la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones. Este beneficio implica la libre disposición de los montos depositados hasta el 31 de marzo del 2017.
  • Beneficios para evitar la pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de la deuda tributaria por tributos internos. Este beneficio implica una prorroga en los plazos para el pago de las cuotas correspondientes.

La resolución materia de comentario entró en vigencia el 15 de abril del 2017.