INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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10 de marzo del 2018

LA SUNAT ACLARA QUÉ IMPUESTOS GRAVAN LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA TRANSFERENCIA DEFINITIVA DE POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE SOBRE EL CUAL LA EMPRESA TRANSFERENTE NO TIENE PROPIEDAD

Mediante el Informe No. 016-2018-SUNAT/7T0000, publicado el 28 de febrero de 2018, la SUNAT ha precisado que en los casos donde se transfiera de manera definitiva el derecho de posesión de un bien inmueble, en donde el mismo no es de propiedad de la sociedad anónima cerrada que lo transfiere, los ingresos obtenidos se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas.

Cabe resaltar que la SUNAT llega a esta conclusión para efectos del IGV, al calificar a la transferencia señalada como una de bien mueble, por ser el derecho de posesión un intangible.