INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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18 de julio del 2018

LA SUNAT ACLARA QUE EL EXPORTADOR NO ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER EL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO (SFMB) OBTENIDO EN EL CASO QUE SE HAYA ANULADO LA VENTA DE UN BIEN QUE FUE CONSIDERADA PARA LA DETERMINACIÓN DEL LÍMITE DEL SFMB OBJETO DE DEVOLUCIÓN.

Mediante Informe No. 044-2018-SUNAT/7T0000, la SUNAT determinó los siguientes criterios:

1.     El exportador que hubiera considerado como límite del SFMB de un período el valor FOB de una exportación embarcada en dicho período, respecto de la cual se emita en un período posterior una nota de crédito por anulación de dicha venta, no se encontrará obligado a restituir o devolver el SFMB obtenido. Sin embargo, a efectos de determinar el límite del SFMB del período en el que se emitió la nota de crédito, dicha nota deberá ser deducida del monto de las exportaciones embarcadas en este último período.

2.     La venta de un bien mueble corporal de origen peruano, que al momento de su transferencia no se encuentra ubicado físicamente en el Perú, efectuada fuera del territorio nacional por un sujeto domiciliado a favor de otro sujeto no domiciliado, no está gravada con el IGV, salvo que posea inscripción, matrícula, patente o similar otorgada en el Perú.