INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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4 de marzo del 2016

LA SUNAT ACLARA DIVERSOS CUESTIONAMIENTOS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA FACTURA NEGOCIABLE

La SUNAT por medio del Informe No. 0002-2016-SUNAT/5D0000, de fecha 5 de enero de 2016, estableció diversos criterios en con relación a la implementación de la Factura Negociable.

Así, entre otras cosas, la SUNAT confirma que podrán emitir Facturas Negociables las empresas que se encuentren acogidas en el Régimen General o Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Además, señala que tendrán validez las facturas que no cuente con el tercer ejemplar, siempre que hayan sido emitidas antes de los plazos establecidos por SUNAT, incluso cuando fueran pagadas con posterioridad a tales fechas.

Por otro lado, también se establecen las siguientes disposiciones con respecto a la comunicación en la transferencia de la Factura Negociable: (i) En el caso de que se comunique la transferencia y se hubiera notificado un embargo en forma de retención, el adquirente deberá verificar que el legítimo tenedor tenga la calidad de deudor tributario y sea el sujeto a embargo; (ii) si se constata lo anterior, deberá retener el monto correspondiente, caso contrario se le declarará responsable solidario; y, (iii) si el embargo en forma de retención se notifica después de haberse realizado la transferencia, el adquirente deberá informar de dicho hecho a la SUNAT y no realizar embargo alguno al nuevo legitimo tenedor.

Por último, la SUNAT señala que el crédito establecido en la Factura Negociable no debe incluir el importe de la percepción realizada.