INFORMATIVO TRIBUTARIO

Criterios de interpretación

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6 de agosto del 2020

LA SUNAT ABSUELVE DIVERSAS CONSULTAS RELACIONADAS A LA DEPRECIACIÓN DEDUCIBLE TRIBUTARIAMENTE EN EL CASO DE UN CENTRO COMERCIAL ADQUIRIDO A TRAVÉS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO QUE SE CONSTRUYE POR ETAPAS.

Por medio del informe No. 036-2020-SUNAT/7T0000, publicado el 16 de julio de 2020, la SUNAT ha precisado el tratamiento tributario de la depreciación en el caso de un centro comercial adquirido a través de arrendamiento financiero y que, encontrándose en desarrollo de sus instalaciones finales, haya efectuado la entrega de alguna(s) etapa(s) al arrendatario. Así, la SUNAT ha señalado lo siguiente:

  • La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
  • Una vez concluida la construcción de cada etapa, y entregada en uso, por lo menos un local correspondiente a dicha etapa, el inicio de la depreciación es por cada local cedido en uso a terceros, desde el mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
  • La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del capital financiado que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.
  • En el supuesto que el centro comercial en mención sea adquirido o construido con capital propio:
  1. La depreciación de los locales cedidos en uso a terceros se debe iniciar a partir del mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado dichas cesiones.
  2. La base sobre la cual se deberá aplicar la referida depreciación es únicamente la porción del costo de adquisición o construcción que corresponda a los locales cedidos en uso a terceros, en el estado en que se ceden.